Es muy conveniente por varias razones. Exponemos a continuación algunas de ellas:
-. La principal es que serán herederas y legatarias las personas que designe el testador (persona que otorga el testamento). En caso de no existir testamento lo será las que designe la Ley, que podrán coincidir o no con los deseos del testador.
-. El testamento permite incluir distintas disposiciones, con la finalidad de prever situaciones diversas: designación de tutor para los hijos, legados de atribución de bienes a título particular (ver post ¿Qué es un legado?), nombramiento de albacea en una persona de confianza, desheredación de algún legitimario, etc.
-. Establecer disposiciones a favor del cónyuge o pareja de hecho, ya que en la sucesión intestada suele salir perjudicado.
-. La inexistencia de testamento abre la sucesión intestada, lo que supone también que la tramitación de la herencia es más compleja y también más costosa, por cuanto se deben declarar los herederos mediante un acta Notarial, incluso en algunos casos será necesario acudir a un procedimiento judicial
-. La planificación fiscal es otro elemento importante a tener en cuenta. Las herencias tienen un componente fiscal que si lo hemos previsto, nos permitirá establecer aquellas cláusulas en el testamento, que facilitarán el cumplimiento de la normativa tributaria de la forma más óptima posible.
En síntesis, es muy recomendable otorgar testamento habiendo recibido asesoramiento por un abogado especializado en herencias, ya que nos va a permitir que se cumpla nuestra voluntad y evitar problemas a nuestros seres queridos.
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