Con carácter general, la Ley aplicable será la del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual, en el momento de su fallecimiento.
No obstante, desde el año 2015, en virtud de la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012, en materia de sucesiones, en determinados supuestos se permite que un ciudadano pueda elegir que la Ley aplicable a su sucesión sea la del Estado del que es nacional, cuando tenga unos vínculos manifiestamente más estrechos con dicho Estado respecto a los que pueda tener con el de su residencia habitual.
¿Es importante la aplicación de una u otra Ley?
Determinar correctamente la Ley aplicable a una sucesión es trascendental. En el propio Estado Español, existen distintas regulaciones en materia de sucesiones, que establecen reglas distintas.
Por ejemplo, respecto a la legítima (ver post ¿Qué es la legítima?): el artículo 808 del Código Civil Español, la establece en dos terceras partes de la herencia, mientras que el artículo 451-5 del Codi Civil de Catalunya, dispone que es una cuarta parte.
Incluso la aplicación de una Ley u otra puede determinar la validez o ineficacia de un testamento, por ejemplo: el Código Civil Español permite que una herencia sea válida, aún sin el nombramiento de heredero en el testamento, por el contrario según establece el artículo 411-3 del Codi Civil de Catalunya, la ausencia de nombramiento de heredero en un testamento, salvo que se haya nombrado un albacea (ver post ¿Qué es un albacea?), determina la ineficacia del mismo, debiendo abrirse la sucesión intestada.