Con carácter previo conviene decir que toda herencia conlleva un conjunto de trámites que deben realizarse y lo más importante: realizarse bien. En consecuencia, es muy recomendable acudir a un abogado especializado en herencias para que se encargue de todo el proceso.
A continuación, describimos los principales trámites:
-. Obtención del certificado de defunción: es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
-. Obtención del certificado de últimas voluntades: es el documento que nos informará de si la persona fallecida otorgó o no testamento.
En caso de no haber otorgado testamento, se abrirá la sucesión intestada (ver post: ¿Qué ocurre cuando no hay testamento?).
Si el difunto otorgó testamento, en el certificado nos indicará la fecha y el Notario ante el que se formalizó, siendo el válido el último otorgado.
-. Obtención del testamento: Una vez determinado el último testamento del difunto, deberemos solicitar una copia a la Notaría que corresponda.
En este sentido, la Notaría únicamente facilitará la copia del testamento a aquellas personas que sean legitimarias (ver post ¿Qué es la legítima?) y a las que, no siendo legitimarias, figuren en alguna disposición del testamento, lo que la Notaría comprobará antes de entregarnos la copia.
-. Relación de bienes, derechos y deudas u obligaciones de la herencia: deberemos realizar un inventario de todos los bienes y derechos de la herencia de forma detallada, acreditando documentalmente la titularidad del difunto y valorando cada uno de ellos. Del mismo modo, realizaremos el inventario de las deudas y obligaciones que pudieran concurrir.
-. Aceptación de la herencia: una vez finalizado el inventario tendremos que acudir a un Notario para aceptar la herencia, a tal efecto se otorgará una escritura donde los beneficiarios se adjudicarán los bienes conforme a lo previsto en el testamento y, en su caso, a los pactos que hayan acordado entre ellos.
-. Trámites administrativos y fiscales: será necesario tramitar la modificación de la titularidad de los bienes en los distintos organismos y cumplir con la normativa fiscal, especialmente mediante la liquidación del Impuesto de Sucesiones, que deberá liquidarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de fallecimiento, siendo posible obtener una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de defunción.
Por último, es importante precisar que por distintos motivos puede ser aconsejable renunciar a una herencia, en cuyo supuesto, también nos personaremos en una Notaría, al efecto de formalizar la renuncia.
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