¿Cómo se tramita una herencia?

Con carácter previo conviene decir que toda herencia conlleva un conjunto de trámites que deben realizarse y lo más importante: realizarse bien. En consecuencia, es muy recomendable acudir a un abogado especializado en herencias para que se encargue de todo el proceso.

A continuación, describimos los principales trámites:

-. Obtención del certificado de defunción: es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

-. Obtención del certificado de últimas voluntades: es el documento que nos informará de si la persona fallecida otorgó o no testamento.

En caso de no haber otorgado testamento, se abrirá la sucesión intestada (ver post: ¿Qué ocurre cuando no hay testamento?).

Si el difunto otorgó testamento, en el certificado nos indicará la fecha y el Notario ante el que se formalizó, siendo el válido el último otorgado.

-. Obtención del testamento: Una vez determinado el último testamento del difunto, deberemos solicitar una copia a la Notaría que corresponda.

En este sentido, la Notaría únicamente facilitará la copia del testamento a aquellas personas que sean legitimarias (ver post ¿Qué es la legítima?) y a las que, no siendo legitimarias, figuren en alguna disposición del testamento, lo que la Notaría comprobará antes de entregarnos la copia.

-. Relación de bienes, derechos y deudas u obligaciones de la herencia: deberemos realizar un inventario de todos los bienes y derechos de la herencia de forma detallada, acreditando documentalmente la titularidad del difunto y valorando cada uno de ellos. Del mismo modo, realizaremos el inventario de las deudas y obligaciones que pudieran concurrir.

-. Aceptación de la herencia: una vez finalizado el inventario tendremos que acudir a un Notario para aceptar la herencia, a tal efecto se otorgará una escritura donde los beneficiarios se adjudicarán los bienes conforme a lo previsto en el testamento y, en su caso, a los pactos que hayan acordado entre ellos.

-. Trámites administrativos y fiscales: será necesario tramitar la modificación de la titularidad de los bienes en los distintos organismos y cumplir con la normativa fiscal, especialmente mediante la liquidación del Impuesto de Sucesiones, que deberá liquidarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de fallecimiento, siendo posible obtener una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de defunción.

Por último, es importante precisar que por distintos motivos puede ser aconsejable renunciar a una herencia, en cuyo supuesto, también nos personaremos en una Notaría, al efecto de formalizar la renuncia.

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Otras preguntas y respuestas sobre Herencias

¿Qué Ley es aplicable a una herencia?

Con carácter general, la Ley aplicable será la del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual, en el momento de su fallecimiento. No obstante, desde el año 2015, en virtud de la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012, en materia de sucesiones, en determinados supuestos se permite que un ciudadano pueda elegir que

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¿Es importante otorgar testamento?

Es muy conveniente por varias razones. Exponemos a continuación algunas de ellas: -. La principal es que serán herederas y legatarias las personas que designe el testador (persona que otorga el testamento). En caso de no existir testamento lo será las que designe la Ley, que podrán coincidir o no con los deseos del testador.

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¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

Si al obtener el certificado de últimas voluntades ( ver post: ¿Cómo se tramita una herencia?) constatamos que el difunto no otorgó testamento, se abrirá la sucesión intestada. La inexistencia de testamento no implica la inexistencia de la herencia, que existe igualmente, pero deberemos acudir a lo que establece la Ley y no a la

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¿Quiénes son los herederos cuando no hay testamento?

En el derecho sucesorio catalán, esta situación se regula en el artículo 441-2 del Codi Civil de Catalunya, que establece quienes serán los herederos y el orden en que son llamados: -. En primer lugar: serán herederos los descendientes: primero los hijos y, en su defecto, los siguientes descendientes (nietos, bisnietos, etc.). En este caso,

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