Si al obtener el certificado de últimas voluntades ( ver post: ¿Cómo se tramita una herencia?) constatamos que el difunto no otorgó testamento, se abrirá la sucesión intestada.
La inexistencia de testamento no implica la inexistencia de la herencia, que existe igualmente, pero deberemos acudir a lo que establece la Ley y no a la voluntad del difunto, ya que ésta no fue expresada debidamente.