¿Qué es la legítima?

En nuestro derecho rige un principio general que es la libertad de testar, es decir, que la persona que otorga un testamento tenga la posibilidad de designar como herederos a las personas o instituciones que desee.

No obstante, existe una limitación a la facultad del testador de disponer de sus bienes, la llamada legítima que consiste en un derecho mínimo que la Ley atribuye a determinadas personas (legitimarios) por razón de proximidad en el parentesco.

La legitima en Cataluña

En el Derecho sucesorio catalán, conforme a los artículos 451-3 y 451-4 del Codi Civil de Catalunya, en la sucesión testada únicamente tienen la condición de legitimarios los hijos del difunto y, en su defecto, los siguientes descendientes (nietos, bisnietos, etc.) y a falta de descendientes los padres.

Cuando la sucesión es intestada (ver post: ¿Qué ocurre cuando no hay testamento?) también puede concurrir la condición de legitimario en los padres cuando el heredero es el cónyuge o pareja de hecho.

¿Cuál es la cuantía de la legítima?

La cuantía de la legítima es una cuarta parte del valor de la herencia, que se dividirá a partes iguales entre todos los legitimarios.

Su importe consiste en el valor neto de la herencia a la fecha de fallecimiento, computando, en algunos supuestos, donaciones hechas por el difunto.

¿Es posible impedir el derecho a la legítima?

Sí, únicamente mediante la figura jurídica de la desheredación (ver post: ¿Qué es la desheredación?).


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Otras preguntas y respuestas sobre Herencias

¿Qué Ley es aplicable a una herencia?

Con carácter general, la Ley aplicable será la del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual, en el momento de su fallecimiento. No obstante, desde el año 2015, en virtud de la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012, en materia de sucesiones, en determinados supuestos se permite que un ciudadano pueda elegir que

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¿Es importante otorgar testamento?

Es muy conveniente por varias razones. Exponemos a continuación algunas de ellas: -. La principal es que serán herederas y legatarias las personas que designe el testador (persona que otorga el testamento). En caso de no existir testamento lo será las que designe la Ley, que podrán coincidir o no con los deseos del testador.

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¿Cómo se tramita una herencia?

Con carácter previo conviene decir que toda herencia conlleva un conjunto de trámites que deben realizarse y lo más importante: realizarse bien. En consecuencia, es muy recomendable acudir a un abogado especializado en herencias para que se encargue de todo el proceso. A continuación, describimos los principales trámites: -. Obtención del certificado de defunción: es

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¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

Si al obtener el certificado de últimas voluntades ( ver post: ¿Cómo se tramita una herencia?) constatamos que el difunto no otorgó testamento, se abrirá la sucesión intestada. La inexistencia de testamento no implica la inexistencia de la herencia, que existe igualmente, pero deberemos acudir a lo que establece la Ley y no a la

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