En nuestro derecho rige un principio general que es la libertad de testar, es decir, que la persona que otorga un testamento tenga la posibilidad de designar como herederos a las personas o instituciones que desee.
No obstante, existe una limitación a la facultad del testador de disponer de sus bienes, la llamada legítima que consiste en un derecho mínimo que la Ley atribuye a determinadas personas (legitimarios) por razón de proximidad en el parentesco.
La legitima en Cataluña
En el Derecho sucesorio catalán, conforme a los artículos 451-3 y 451-4 del Codi Civil de Catalunya, en la sucesión testada únicamente tienen la condición de legitimarios los hijos del difunto y, en su defecto, los siguientes descendientes (nietos, bisnietos, etc.) y a falta de descendientes los padres.
Cuando la sucesión es intestada (ver post: ¿Qué ocurre cuando no hay testamento?) también puede concurrir la condición de legitimario en los padres cuando el heredero es el cónyuge o pareja de hecho.
¿Cuál es la cuantía de la legítima?
La cuantía de la legítima es una cuarta parte del valor de la herencia, que se dividirá a partes iguales entre todos los legitimarios.
Su importe consiste en el valor neto de la herencia a la fecha de fallecimiento, computando, en algunos supuestos, donaciones hechas por el difunto.
¿Es posible impedir el derecho a la legítima?
Sí, únicamente mediante la figura jurídica de la desheredación (ver post: ¿Qué es la desheredación?).
Si necesitas más información contacta con nosotros, sin ningún coste ni compromiso, y un abogado especialista en herencias te atenderá.