Se trata de una figura jurídica mediante la cual el testador puede privar de la legítima a un legitimario, en base a algunas causas previstas legalmente.
Existen distintas causas de desheredación, así como de indignidad para suceder que, afortunadamente, son excepcionales, al basarse en supuestos encuadrados en conductas muy graves.
En este post, nos centraremos en una causa que es objeto de muchas consultas que nos realizan las personas que quieren otorgar testamento y que se establece en el artículo 451-17 apdo. e) del Código Civil de Catalunya, que dice literalmente: “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.
¿Qué requisitos debemos tener en cuenta para que sea eficaz la desheredación invocando dicha causa?
Con carácter previo, conviene precisar que cualquier causa de desheredación debe ser examinada de forma restrictiva, es decir, que debe concurrir con la entidad suficiente para privar de un derecho (la legítima) establecido legalmente.
La Jurisprudencia ha ido matizando los requisitos que deben concurrir para la eficacia de esta causa de desheredación y que son los siguientes:
-. Ausencia de relación familiar manifiesta: se requiere que esta ausencia no quede en el ámbito privado entre el testador y la persona desheredada, sino que fuera pública y notoria para personas del entorno cercano (familiares y amigos).
-. Ausencia de relación familiar continuada: se requiere que sea continuada en el tiempo (no serían suficientes meses sino años) y que sea ininterrumpida, no por intervalos.
-. Ausencia de relación familiar imputable al legitimario: evidentemente, la causa ha de ser imputable exclusivamente a la persona que se deshereda.
¿Qué formalidades deben tenerse en cuenta para que sea eficaz la desheredación en base a esta causa?
Es necesario que la cláusula de desheredación conste en el testamento, identificando concretamente a la persona desheredada e invocando la causa concreta. A tal efecto, no es un requisito que se argumenten los motivos, es suficiente con señalar el artículo del Codi Civil de Catalunya a que se hace referencia y expresar su contenido.
No obstante, ante una posible impugnación de la desheredación por el afectado por ella y dado que el principal testigo de los hechos, que es el testador, ya no estará, es conveniente que se puedan construir en vida elementos de prueba de la existencia de la causa, ya que será el heredero el que deberá probar la concurrencia de la causa de desheredación, ante una eventual impugnación.
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