Se trata de un derecho reconocido en el sistema sucesorio catalán, artículo 427-40.1 del Codi Civil de Catalunya, a menudo desconocido, y que es relevante conocer pues puede tener una importancia significativa en la participación que corresponde a un heredero en el caudal hereditario.
¿En qué consiste el derecho a la cuarta falcidia?
Es un derecho que únicamente concurre en la persona nombrada heredera. Su razón de ser es que el legislador ha querido incentivar o por decirlo de otra forma, premiar, la condición de heredero.
El derecho a la cuarta falcidia opera cuando el testador ha ordenado disposiciones mediante legados (ver post ¿Qué es un legado?) a favor de terceros y, como consecuencia de ello, el heredero ve reducida su participación en la herencia de forma relevante, lo que origina ese derecho a como mínimo obtener la cuarta falcidia o dicho de otra manera a una cuota hereditaria mínima que necesariamente le corresponde por su condición de heredero.
¿Cuál es el contenido de esta cuota hereditaria mínima?
El heredero tendrá derecho a ¼ parte de la herencia, aunque esta cuarta parte también haya sido legada a otras personas, pudiendo reducirse los legados a sus beneficiarios hasta que le alcance al heredero preservar para él, esta cuota mínima.
Para concretar el contenido económico exacto, se deberán computar y calcular los bienes y derechos conforme dispone el Codi Civil de Catalunya.
El legatario que deba reducir su legado, podrá evitar la reducción mediante el pago al heredero del valor económico que tenga la parte del legado que deba reducir.
¿Es compatible el derecho a la cuarta falcidia con otros derechos?
Sí, cuando concurra en el heredero el derecho a la cuarta falcidia y a la legítima (ver post ¿ qué es la legítima?), podrá percibir ambas.
¿Cómo puedo reclamar la cuarta falcidia?
Se deberá formar un inventario de la herencia dentro de los primeros seis meses desde la fecha de defunción del testador y, deberemos reclamarla en el plazo de cuatro años desde dicha fecha de fallecimiento.
¿Se puede evitar el derecho a la cuarta falcidia?
Sí, pese a ser un derecho contemplado por Ley, la propia norma establece que el testador puede prohibir en el testamento la detracción de la cuarta falcidia.