¿Qué es mejor donar en vida o esperar a la herencia?

Esta es una pregunta muy recurrente, que nos realizan los clientes a los abogados que nos ocupamos de asuntos hereditarios.

En este post, vamos a intentar dar algunas pautas generales, si bien este es un tema en que se debe analizar cada caso en cuestión, pues entran en juego distintas variables:

Inmediatez versus reversibilidad:

La donación produce un efecto inmediato. Si donamos un bien en vida, su beneficiario (donatario) lo podrá disfrutar desde ese momento, sin tener que esperar a recibirlo en la herencia.

Sin embargo, la donación produce un efecto irreversible, el donatario adquiere el bien desde su entrega, en cambio, la asignación de bienes mediante testamento siempre es reversible modificando el testamento.

Teniendo en cuenta esta dualidad, habrá que ir al caso concreto, como regla general en aquellas familias más consolidadas, con mayor confianza entre sus miembros y en la que la se prevén pocos cambios, la donación es un elemento a tener más en cuenta que en aquellas familias con mayor conflicto, donde guardarse la carta de modificar el testamento puede dar mayor tranquilidad.

Evitación de conflictos:

También la donación es un elemento a tener en cuenta, cuando se prevean conflictos hereditarios, que evidentemente ya no podremos manejar. Con las donaciones podemos hacer repartos equitativos y compensaciones que podremos explicar y razonar a sus beneficiarios.

Mayor tiempo de disfrute de los bienes y cubrir necesidades esenciales:

Cuando el patrimonio lo permite, la donación tiene otras virtudes, por ejemplo, en el caso de padres a hijos y debido a la mayor esperanza de vida, se dan casos en que los padres realizan lo que se conoce como “adelantar la herencia”, de forma que los hijos pueden disfrutar en una edad más joven de los bienes o que se destinen a cubrir una necesidad esencial, por ejemplo, la donación de los padres de una vivienda a un hijo para que constituya su vivienda habitual.

Existen mecanismos de protección de los donantes, como reservarse por ejemplo el usufructo, de modo que pueden realizar la donación de una vivienda a sus hijos, pero garantizarse que hasta su fallecimiento podrán residir en ella, previendo posibles avatares del futuro.

Coste fiscal:

Lo hemos dejado para el final, pero quizás es el elemento que los clientes suelen tener más en cuenta, pues al final el deseo de la mayoría es cumplir sus obligaciones tributarias, pero que estas sean lo menos lesivas posibles.

Con carácter previo, la donación presenta una ventaja, podemos conocer exactamente el coste tributario de las disposiciones que realizamos, pues el tributo se devenga inmediatamente.

Por el contrario, cuando ordenamos un testamento, pueden pasar muchos años hasta que este sea efectico y la norma tributaria a aplicar será la vigente en el momento del fallecimiento. El impuesto de sucesiones tiene un marcado carácter de política fiscal y son frecuentes sus modificaciones, en función de la alternancia de las fuerzas políticas y/o de la coyuntura económica.

Por ejemplo, en Cataluña ha habido distintas modificaciones en el impuesto de sucesiones en los últimos años, la última y relevante en abril del año 2020, que ha supuesto un incremento relevante de la tributación incluso para los parientes más próximos, por ejemplo, en la sucesión de padres a hijos.

En principio, es más caro fiscalmente donar que heredar, principalmente porque la donación también puede tener un impacto en el IRPF del donante, lo que no ocurre en la sucesión. No obstante, en Cataluña, después de la última modificación tributaria, cuando se trata de una sucesión entre padres e hijos y de cierta entidad económica, la donación se plantea como un escenario a analizar debidamente.

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