El Legado es una atribución particular de un bien a una persona determinada. El beneficiario del legado (legatario) puede ser o no a su vez heredero. Si es heredero se denominará prelegado y el heredero beneficiario (prelegatario).
Se regulan en el artículo 427-1 del Codi Civil de Catalunya.
Los legados son herramientas muy usadas y también muy útiles en los testamentos.
Veamos un ejemplo muy típico: Juan es propietario de dos viviendas y tiene dos hijos: María y Jaime. En el testamento nombra herederos universales por mitades a ambos hijos, pero lega, en este caso prelega una vivienda a cada uno de sus hijos. De este modo, al abrirse la sucesión, cada hijo heredará una vivienda en plena propiedad y, el resto de bienes se repartirán a partes iguales.
Sí, como ocurre en muchos testamentos, simplemente hubiera nombrado herederos a María y Jaime a partes iguales, ambos heredarían la mitad de cada una de las viviendas.
Cuando existen inmuebles la regla general es evitar en lo posible las situaciones de copropiedad futura. El heredar inmuebles en copropiedad es muchas veces fuente de conflicto, que será mayor cuanto más sean los copropietarios. Las necesidades de los copropietarios suelen ser distintas: unos quieren vender y repartir el importe de la venta, otros pueden preferir mantener el patrimonio y arrendar, unos pueden preferir establecer turnos para disfrutar de los bienes, etc. En fin, multitud de casuísticas.
El consejo general sería que siempre es mejor, en caso de ser posible, realizar atribuciones particulares, de ahí la utilidad del legado.
Existen distintas clases de legados. En principio, cualquier elemento con contenido patrimonial puede ser objeto de legado, siempre que esa lícito, determinado o determinable. El más común, es el legado de un bien concreto como un inmueble o una cantidad de dinero, pero existen otros tipos de legados, a continuación, reseñamos algunos de ellos.
- Legado de usufructo universal: por ejemplo, cuando se instituye herederos a los hijos y se lega el usufructo al cónyuge sobreviviente.
- Legado de parte alícuota: Se lega un porcentaje determinado de la herencia.
- Legado de universalidad: Por ejemplo, el legado de una empresa.
- Legado de acciones o participaciones sociales: se utiliza por ejemplo en la empresa familiar para la distribución del régimen de mayorías que el testador quiere que tenga la empresa a su fallecimiento, con el objeto de garantizar la continuidad de la Compañía.
- Legado de cosa genérica: por ejemplo, de un coche, sin concretar nada más o señalando solo el modelo (Opel corsa), que deberá adquirir el heredero con cargo a la herencia y entregar al legatario beneficiario.
¿Cómo se adquiere la cosa legada?
El obligado a la entrega del legado es la persona gravada con el legado, que normalmente será el heredero, aunque podría ser también otro legatario.
El Codi Civil de Catalunya, en función de su eficacia, distingue entre legados obligacionales y reales:
- Legados de eficacia obligacional: son aquellos en que el testador impone al gravado con el legado, normalmente el heredero, una obligación determinada de entregar, hacer o no hacer a favor del legatario.
- Legados de eficacia real: son aquellos que por la sola existencia del legado, su beneficiario adquiere bienes propios del testador.