¿Qué es el usufructo en una herencia?

El usufructo es una figura jurídica que aparece como consecuencia de distintos actos jurídicos, en este post trataremos de aquellos usufructos que concurren como consecuencia de una herencia, situación que sucede en bastantes ocasiones.

El usufructo puede constituirse por herencia testada o intestada, analizamos a continuación ambas situaciones:

  • El usufructo en la herencia testada: se produce cuando así se ha dispuesto en el testamento. Veamos un ejemplo: Juan otorga testamento, nombrando heredero a su único hijo y disponiendo el usufructo de la vivienda familiar a favor de su esposa.
  • El usufructo en la herencia intestada: el usufructo se establece por disposición legal, por ejemplo, cuando concurren a la herencia intestada el cónyuge e hijos. En este caso, los hijos serán los herederos y el cónyuge tendrá el usufructo de la herencia.

¿Qué contenido tiene el derecho de usufructo?

El titular del usufructo, denominado usufructuario, tiene derecho al uso y disfrute de un bien, cuya propiedad no le pertenece.

Lo que se produce es un desmembramiento de la propiedad en dos partes; el nudo propietario (que es el propietario del bien) y el usufructuario (uso y disfrute del bien).

Este uso y disfrute del bien comprende, entre otras facultades, usar el bien lo que se traduce, por ejemplo, cuando se trata de una vivienda a residir en ella o también a disfrutar de sus rentas, pudiendo a tal efecto arrendarla.

¿Cuál es la duración del usufructo?

La duración la determina el título constitutivo del derecho a usufructo. En las herencias, suele otorgarse con carácter vitalicio, es decir, el usufructo se mantendrá hasta el fallecimiento de su titular, momento en el que con la extinción del derecho, el nudo propietario consolidará el dominio, convirtiéndose en pleno propietario.

En ocasiones, también se constituyen en herencias los denominados usufructos sucesivos.

Veamos un ejemplo: Miguel en su testamento dispone que nombra heredero universal por partes iguales a sus dos hijos, pero como se da la circunstancia de que los padres del testador también residen en la vivienda familiar, les nombra usufructuarios a ambos de forma sucesiva.
Es decir, si Miguel muere antes que sus padres, estos tendrán derecho al usufructo sucesivo, de forma que el derecho a usar y disfrutar de la vivienda, solo se extinguirá al fallecimiento de ambos progenitores.

¿Se puede transmitir el derecho de usufructo?

Sí, es un derecho transmisible pero sujeto a las condiciones que se establecieron en la constitución originaria del usufructo. Por ejemplo, si el cónyuge sobreviviente hereda el usufructo vitalicio de una vivienda, puede transmitir a un tercero ese derecho a residir en la vivienda, pero éste se extinguirá cuando fallezca el usufructuario originario.

En ocasiones, en determinadas herencias ocurre que una persona joven hereda un usufructo de un inmueble, lo que significa que aunque no sea el propietario, dicho usufructo, tenga un estimable valor, dado que permite en principio durante un largo periodo de tiempo disfrutar gratuitamente del inmueble. El valor del usufructo siempre será mayor cuanto más joven sea el usufructuario, ya que tiene una mayor expectativa de años de uso y disfrute.

Otras preguntas y respuestas sobre Herencias

¿Qué Ley es aplicable a una herencia?

Con carácter general, la Ley aplicable será la del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual, en el momento de su fallecimiento. No obstante, desde el año 2015, en virtud de la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012, en materia de sucesiones, en determinados supuestos se permite que un ciudadano pueda elegir que

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¿Es importante otorgar testamento?

Es muy conveniente por varias razones. Exponemos a continuación algunas de ellas: -. La principal es que serán herederas y legatarias las personas que designe el testador (persona que otorga el testamento). En caso de no existir testamento lo será las que designe la Ley, que podrán coincidir o no con los deseos del testador.

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Si al obtener el certificado de últimas voluntades ( ver post: ¿Cómo se tramita una herencia?) constatamos que el difunto no otorgó testamento, se abrirá la sucesión intestada. La inexistencia de testamento no implica la inexistencia de la herencia, que existe igualmente, pero deberemos acudir a lo que establece la Ley y no a la

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