¿Qué modalidades de testamento existen?

En el Derecho sucesorio catalán se regulan dos tipos de testamento: el notarial (que puede ser abierto o cerrado) y el ológrafo, veamos a continuación las características básicas de cada uno de ellos:

-. Testamento notarial abierto: es con mucha diferencia el más habitual y consiste en que el Notario redacta las disposiciones, según las instrucciones del testador o del abogado de éste y lo lee ante el testador en el momento de su firma.

-. Testamento notarial cerrado: su redacción no responde al Notario, sino al propio testador. Debe cumplir determinados requisitos formales y se entrega al Notario en un sobre cerrado.

-. Testamento ológrafo: es un documento manuscrito por el testador, en el que expresa su voluntad. También debe respetar requisitos formales y su existencia no se conoce hasta el fallecimiento del testador, cuando deberá procederse a su adveración, es decir a la comprobación de su autenticidad.

¿Qué modalidad de testamento es más conveniente?

Sin duda, el testamento notarial abierto. La intervención de un Notario es siempre una garantía de la validez y eficacia del testamento. El Notario identifica al testador, valora su capacidad y realiza un control de legalidad de legalidad de las distintas disposiciones y de las exigencias formales.

Mediante este tipo de testamento, se garantiza salvo excepciones que prosperen posibles impugnaciones.

¿Qué personas pueden otorgar testamento?

El testamento notarial puede ser otorgado por personas mayores de catorce años.

Si la persona no está incapacitada judicialmente, el Notario valorará su capacidad para otorgar el testamento y solo si la considera suficiente autorizará la escritura. Si lo estima conveniente, podrá solicitar el dictamen de facultativos.

En el supuesto de que la persona esté incapacitada judicialmente, el dictamen de dos facultativos confirmando que el testador tiene en ese acto la capacidad suficiente, es un requisito indispensable para que el testamento sea válido.

Otras preguntas y respuestas sobre Herencias

¿Qué Ley es aplicable a una herencia?

Con carácter general, la Ley aplicable será la del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual, en el momento de su fallecimiento. No obstante, desde el año 2015, en virtud de la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012, en materia de sucesiones, en determinados supuestos se permite que un ciudadano pueda elegir que

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¿Es importante otorgar testamento?

Es muy conveniente por varias razones. Exponemos a continuación algunas de ellas: -. La principal es que serán herederas y legatarias las personas que designe el testador (persona que otorga el testamento). En caso de no existir testamento lo será las que designe la Ley, que podrán coincidir o no con los deseos del testador.

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¿Cómo se tramita una herencia?

Con carácter previo conviene decir que toda herencia conlleva un conjunto de trámites que deben realizarse y lo más importante: realizarse bien. En consecuencia, es muy recomendable acudir a un abogado especializado en herencias para que se encargue de todo el proceso. A continuación, describimos los principales trámites: -. Obtención del certificado de defunción: es

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¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

Si al obtener el certificado de últimas voluntades ( ver post: ¿Cómo se tramita una herencia?) constatamos que el difunto no otorgó testamento, se abrirá la sucesión intestada. La inexistencia de testamento no implica la inexistencia de la herencia, que existe igualmente, pero deberemos acudir a lo que establece la Ley y no a la

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