En el Derecho sucesorio catalán se regulan dos tipos de testamento: el notarial (que puede ser abierto o cerrado) y el ológrafo, veamos a continuación las características básicas de cada uno de ellos:
-. Testamento notarial abierto: es con mucha diferencia el más habitual y consiste en que el Notario redacta las disposiciones, según las instrucciones del testador o del abogado de éste y lo lee ante el testador en el momento de su firma.
-. Testamento notarial cerrado: su redacción no responde al Notario, sino al propio testador. Debe cumplir determinados requisitos formales y se entrega al Notario en un sobre cerrado.
-. Testamento ológrafo: es un documento manuscrito por el testador, en el que expresa su voluntad. También debe respetar requisitos formales y su existencia no se conoce hasta el fallecimiento del testador, cuando deberá procederse a su adveración, es decir a la comprobación de su autenticidad.
¿Qué modalidad de testamento es más conveniente?
Sin duda, el testamento notarial abierto. La intervención de un Notario es siempre una garantía de la validez y eficacia del testamento. El Notario identifica al testador, valora su capacidad y realiza un control de legalidad de legalidad de las distintas disposiciones y de las exigencias formales.
Mediante este tipo de testamento, se garantiza salvo excepciones que prosperen posibles impugnaciones.
¿Qué personas pueden otorgar testamento?
El testamento notarial puede ser otorgado por personas mayores de catorce años.
Si la persona no está incapacitada judicialmente, el Notario valorará su capacidad para otorgar el testamento y solo si la considera suficiente autorizará la escritura. Si lo estima conveniente, podrá solicitar el dictamen de facultativos.
En el supuesto de que la persona esté incapacitada judicialmente, el dictamen de dos facultativos confirmando que el testador tiene en ese acto la capacidad suficiente, es un requisito indispensable para que el testamento sea válido.