¿Qué son los fideicomisos?

Los Fideicomisos se regulan en el artículo 426-1 del Codi Civil de Catalunya.

En este post veremos las características principales de los dos tipos principales de fideicomisos

Tipos de Fideicomisos y características principales

La sustitución fideicomisaria: el testador designa a un primer heredero y a un segundo para que suceda posteriormente al primero.

Tenemos tres figuras:

  • El fideicomitente: el testador.
  • El fiduciario: el primer heredero designado.
  • El fideicomitente: el segundo heredero designado.

Generalmente, esta institución se establece cuando el testador quiere que los bienes no salgan de la línea directa familiar o también cuando desconfía de la gestión del primer heredero designado.

Veamos un ejemplo: Mario tiene un hijo (Miguel) y dos nietos (Germán y Carlos). Mario establece un fideicomiso: Miguel será el heredero fiduciario de forma que al fallecer Mario será el heredero de sus bienes, pero no podrá disponer de ellos, es decir, podrá disfrutar de ellos y de sus rentas, pero no transmitirlos, ya que deberá dar tránsito de los mismos a sus hijos Carlos y Germán.

La voluntad del testador generalmente se basa en los motivos antes anunciados:

  • que determinados bienes se mantengan durante más de una generación en el núcleo familiar.
  • el testador desconfía de la gestión económica de su hijo, le permite disfrutar de los bienes pero no transmitirlos.

La sustitución fideicomisaria ha sido una figura jurídica bastante utilizada en épocas anteriores, donde los vínculos familiares y la concepción propia de familia era más rígida.

Actualmente, está en franco desuso por la aparición de nuevos modelos familiares menos cerrados. Incluso normativamente, se ha ido recortando su contenido al considerarse que los bienes económicos deben situarse en el mercado y no, indefinidamente, sometidos a prohibiciones de disponer que les impidan salir de un núcleo familiar. En este sentido, actualmente por disposición legal, las sustituciones fideicomisarias a favor de extraños sólo pueden beneficiar a personas que vivan en el momento de la muerte del testador y, cuando los beneficiarios sean familiares no pueden prolongarse más allá del segundo grado (nietos).

Como hemos visto, la figura que parece quedar en peor lugar es la del heredero fiduciario, pues si bien podrá disfrutar de los bienes, no tendrá la plena disponibilidad sobre ellos, no pudiendo por ejemplo gravarlos o enajenarlos. Para paliar de alguna forma estos efectos del fideicomiso sobre el heredero fiduciario, la Ley establece una forma de compensación: la cuarta trebeliánica.

¿Qué es la cuarta trebeliánica?

Es la cuota mínima que el heredero fiduciario tiene la facultad de retener con plena disponibilidad, equivalente a una cuarta parte del patrimonio fideicomitido.

El derecho a retener la cuarta trebeliánica, se puede impedir, si lo prohíbe el testador.

Si el fiduciario también es legitimario, podrá percibir la cuarta trebeliánica y además la legítima que le corresponda (ver post ¿ qué es la legítima?).

El fideicomiso de residuo:

Esta institución es frecuentemente utilizada en los testamentos. En este caso, el primer heredero (fiduciario) sí puede gravar y transmitir los bienes heredados, pero no podrá disponer de ellos mediante donación o a título sucesorio.

Veamos un ejemplo muy común: Manuel y Marta son un matrimonio con una hija llamada Isabel. Ambos otorgan testamento, nombrando heredero al otro cónyuge, estableciendo un fideicomiso de residuo a favor de su hija Isabel. El activo principal de la herencia es una vivienda propiedad por mitades de Manuel y Marta. Al fallecimiento de uno de los cónyuges, le sucederá el cónyuge sobreviviente que podrá disponer de los bienes heredados libremente, es decir podrá vender la vivienda, pero lo que no podrá es donarla ni disponer de ella en testamento. De esta forma, a la muerte del cónyuge sobreviviente los bienes que permanezcan en su patrimonio procedentes del primer cónyuge fallecido, se transmitirán necesariamente a la hija de ambos.

Otras preguntas y respuestas sobre Herencias

¿Qué Ley es aplicable a una herencia?

Con carácter general, la Ley aplicable será la del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual, en el momento de su fallecimiento. No obstante, desde el año 2015, en virtud de la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012, en materia de sucesiones, en determinados supuestos se permite que un ciudadano pueda elegir que

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¿Es importante otorgar testamento?

Es muy conveniente por varias razones. Exponemos a continuación algunas de ellas: -. La principal es que serán herederas y legatarias las personas que designe el testador (persona que otorga el testamento). En caso de no existir testamento lo será las que designe la Ley, que podrán coincidir o no con los deseos del testador.

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Con carácter previo conviene decir que toda herencia conlleva un conjunto de trámites que deben realizarse y lo más importante: realizarse bien. En consecuencia, es muy recomendable acudir a un abogado especializado en herencias para que se encargue de todo el proceso. A continuación, describimos los principales trámites: -. Obtención del certificado de defunción: es

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¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

Si al obtener el certificado de últimas voluntades ( ver post: ¿Cómo se tramita una herencia?) constatamos que el difunto no otorgó testamento, se abrirá la sucesión intestada. La inexistencia de testamento no implica la inexistencia de la herencia, que existe igualmente, pero deberemos acudir a lo que establece la Ley y no a la

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