¿Qué modalidades de testamento existen?

En el Derecho sucesorio catalán se regulan dos tipos de testamento: el notarial (que puede ser abierto o cerrado) y el ológrafo, veamos a continuación las características básicas de cada uno de ellos: -. Testamento notarial abierto: es con mucha diferencia el más habitual y consiste en que el Notario redacta las disposiciones, según las

¿Qué es la desheredación?

Se trata de una figura jurídica mediante la cual el testador puede privar de la legítima a un legitimario, en base a algunas causas previstas legalmente. Existen distintas causas de desheredación, así como de indignidad para suceder que, afortunadamente, son excepcionales, al basarse en supuestos encuadrados en conductas muy graves. En este post, nos centraremos

¿Qué es la legítima?

En nuestro derecho rige un principio general que es la libertad de testar, es decir, que la persona que otorga un testamento tenga la posibilidad de designar como herederos a las personas o instituciones que desee. No obstante, existe una limitación a la facultad del testador de disponer de sus bienes, la llamada legítima que

¿Cómo se tramita la herencia intestada?

Deberá necesariamente realizarse una declaración de herederos ante Notario o, en casos menos comunes, por vía judicial. Se deberá determinar mediante una serie de documentos probatorios y la declaración de dos testigos, quienes son los herederos, en base al orden de sucesión antes expuesto. Respecto al resto de trámites serán los ya expuestos en otro

¿Quiénes son los herederos cuando no hay testamento?

En el derecho sucesorio catalán, esta situación se regula en el artículo 441-2 del Codi Civil de Catalunya, que establece quienes serán los herederos y el orden en que son llamados: -. En primer lugar: serán herederos los descendientes: primero los hijos y, en su defecto, los siguientes descendientes (nietos, bisnietos, etc.). En este caso,

¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

Si al obtener el certificado de últimas voluntades ( ver post: ¿Cómo se tramita una herencia?) constatamos que el difunto no otorgó testamento, se abrirá la sucesión intestada. La inexistencia de testamento no implica la inexistencia de la herencia, que existe igualmente, pero deberemos acudir a lo que establece la Ley y no a la

¿Cómo se tramita una herencia?

Con carácter previo conviene decir que toda herencia conlleva un conjunto de trámites que deben realizarse y lo más importante: realizarse bien. En consecuencia, es muy recomendable acudir a un abogado especializado en herencias para que se encargue de todo el proceso. A continuación, describimos los principales trámites: -. Obtención del certificado de defunción: es

¿Es importante otorgar testamento?

Es muy conveniente por varias razones. Exponemos a continuación algunas de ellas: -. La principal es que serán herederas y legatarias las personas que designe el testador (persona que otorga el testamento). En caso de no existir testamento lo será las que designe la Ley, que podrán coincidir o no con los deseos del testador.

¿Qué Ley es aplicable a una herencia?

Con carácter general, la Ley aplicable será la del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual, en el momento de su fallecimiento. No obstante, desde el año 2015, en virtud de la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012, en materia de sucesiones, en determinados supuestos se permite que un ciudadano pueda elegir que